Centro de Educ. Inicial – Permiso por Lactancia

Publicado en por Calos Figueroa Salazar

MATERNIDAD CAPITULO III

El patrono, que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras desde los tres (3) meses hasta la edad de seis (6) años.

Dicho centro de educación inicial contará con el personal idóneo y especializado y será supervisado por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, y en educación art 343 LOTTT

Modalidades de cumplimiento del Centro de Educación Inicial

Los patronos que se encuentren comprendidos y comprendidas en la obligación a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social:

a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de un centro de educación inicial con sala de lactancia; o

b) El pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial.

En ambos casos el centro de educación inicial de que se trate deberá estar debidamente certificado por el ministerio del poder popular con competencia en materia en educación.

El pago de este servicio no se considerará parte del salario.

Usualmente las empresas optan por el pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial.

En ese caso deben:
  1. Solicitar la autorización al Ministerio de El Trabajo y la S…
  2. Solicitar al trabajador o a la trabajadora la partida de nacimiento del niño para verificar el vínculo (hijo) del trabajador.
  3. Verificar que el centro de educación inicial esté debidamente inscrito en el Ministerio de Educación.
  4. Pagar la matrícula y mensualidades contra reembolso a fin de verificar con el recibo de pago que efectivamente el dinero se usa para ese fin.

La constancia de inscripción y recibos de pago tienen la constancia del número de registro en el ministerio de educación, que debe ser válida ya que de no serlo, estarían cometiendo un fraude o estafa, los empresarios generalmente consideran como inscrito el centro de educación inicial con esos recibos.

Descansos por lactancia.

Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.

Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno Art 345 LOTTT

Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Gaceta Oficial N° 38.763 del 6 de septiembre de 2007

Artículo 2

El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con competencia en materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial.

COMENTARIOS

Opinión de textos consultados.

Aunque la LOTTT no especifica por cuánto tiempo serán aplicados los permisos. Sin embargo, si destaca en su artículo 352 la preeminencia de la ley especial, la cual establece que para todo lo no previsto en la misma, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.

Por lo tanto, la LOTTT no determina en su contenido por cuántos meses se otorgarán las licencias, pero la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna si estipula que la lactancia materna se debe llevar a cabo hasta los dos años de edad. Lo cual concluye con el vacío de la LOTTT, estableciendo las licencias para lactancia materna por un periodo de dos (2) años, contados a partir del nacimiento del bebé.

Me informan ex compañeros de trabajo que PDVSA da el permiso por LACTANCIA un (1) año.

El médico pediatra en su consulta mensual debe informar que el niño está recibiendo lactancia materna y la empresa conservar copia en el expediente.

Otra duda que se presenta es como hacer para que la trabajadora se ausente una hora y media en la mañana y una hora y media en la tarde, en la práctica por las distancias y el tráfico esto en la mayoría de los casos no es posible, se presentan cuatro (4) situaciones por mí conocidas:

  1. La trabajadora puede tomar su descanso por lactancia como lo establece la ley.
  2. La trabajadora, de acuerdo con su supervisor, ajusta su horario de trabajo con tres (3) horas diarias menos de trabajo, sea llegando después del horario normal, saliendo antes o ambas formas sin exceder tres (3) horas diarias.
  3. En empresas que requieren transporte o que por cualquier causa no es práctica la modalidad anterior, llevan las horas a días y los dan de descanso completo, ejemplo dan un día a la semana o dos hasta completar lo que debería ser tres (3) horas por día.

Estos acuerdos hay que hacerlos por escrito y dejar constancia en el expediente del trabajador.

Carlos Figueroa

Junio 2016

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