Ley de Amnistía Venezuela Enero 2019
LEY DE AMNISTÍA Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA LOS MILITARES Y CIVILES QUE COLABOREN O HAYAN COLABORADO CON LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
Exposición de Motivos
La Amnistía es una gracia o beneficio de carácter excepcional, atribuida de manera expresa al Poder Legislativo en el numeral 5º del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consiste en:
¿Qué es La Amnistía?
Excluir un hecho delictivo o una infracción de lo jurídicamente relevante, impidiendo al Poder Judicial, Administrativo y al Poder Público en general, intervenir y aplicar el derecho que los sanciona, extinguiendo todos los efectos de las investigaciones, procesos, procedimientos, penas y sanciones o cualquier otro efecto jurídico que se haya materializado como consecuencia o en relación a situaciones determinadas de especial trascendencia.
¿Cuál es el objeto?
Con la finalidad de restablecer la paz social y democrática y la concordia nacional.
La Amnistía se refiere a hechos que han sido considerados como infracciones al ordenamiento jurídico en general.
Y no a las personas individualizadas.
De manera que si el hecho o suceso que le da origen queda despenalizado y, por tanto, borrado o extinguido como infracción, delito o falta, la Amnistía opera para todas las personas que pudieran haber sido sujetas a denuncias, acusaciones o que de oficio hayan sido investigadas, imputadas, acusados sujetas a procedimientos o a procesos de cualquier tenor, o sancionadas, a consecuencia los mismos.
El contexto político en el que se dicta esta Ley, viene caracterizado por los hechos ocurridos en Venezuela a partir del 10 de enero de 2019, cuando se profundizó la ruptura del orden constitucional, ya que el régimen de Nicolás Maduro ha incurro en graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, tal y como ha declarado, entre otros organismos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En efecto, debemos recordar que el 20 de mayo de 2018, se llevó a cabo un proceso fraudulento, al que pretendieron llamar elección, con los principales partidos políticos de oposición ilegalizados, incluyendo el más votado de la historia: el de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD); con un Consejo Nacional Electoral (CNE) parcializado e ilegalmente constituido; con una convocatoria realizada por una espuria Asamblea Nacional Constituyente; con varios líderes políticos de oposición detenidos, en el exilio o inhabilitados; sin observación electoral nacional e internacional, imparcial y capacitada; con la utilización grosera de los recursos del Estado en favor del candidato oficial; con graves violaciones a la Ley Orgánica de Procesos Electorales y, en definitiva, sin las mínimas garantías de un proceso democrático.
Por todo esto, el señalado proceso es jurídicamente inexistente, como ya esta Asamblea lo ha declarado con base en los artículos 25 y 138 de la Constitución. Así ha sido declarado también por la mayoría de los Estados democráticos del mundo.
LEY DE AMNISTÍA Y DE RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS GARANTÍAS DE REINSERCIÓN DEMOCRÁTICA PARA LOS FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES QUE COLABOREN EN LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA
Artículo 1. Se decreta la amnistía para todos los civiles, militares y demás funcionarios identificados como presos, perseguidos y exiliados políticos por hechos cometidos desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
Así mismo, se establecerá estas y otras garantías a aquellas personas civiles y militares que contribuyan a la defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. A los efectos establecidos en el artículo anterior, con la amnistía se produce la extinción de la responsabilidad civil, penal, administrativa, disciplinaria, o tributaria, mediante la finalización definitiva de las investigaciones, procesos, procedimientos, penas o sanciones y de todos sus efectos que se han producido en general desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
Así mismo, se establecerá estas y otras garantías a aquellas personas civiles y militares que contribuyan a la defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.
Artículo 3. Se concederán todas las garantías constitucionales en favor de todos aquellos funcionarios civiles y militares que, actuando con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, colaboren en la restitución de la democracia y el orden constitucional en Venezuela, conculcado por el régimen de facto encabezado por quien hoy se encuentra usurpando la Presidencia de la República.
Artículo 4. Se concederá amnistía igualmente en favor de los funcionarios civiles y militares, así como también a diputados y demás personas que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren detenidos, en el exilio o estén perseguidos judicialmente por razones políticas.
A los efectos de la determinación de los hechos amnistiado de conformidad con este artículo, se tendrán en cuenta tanto los hechos investigados, como la lista de presos y perseguidos políticos que lleva adelante la Asamblea Nacional; sin perjuicio a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5. Serán competentes, para conocer de las solicitudes de aplicación de esta ley, los Tribunales Penales Ordinarios y Militares en Funciones de Control, Juicio y Ejecución de toda la República Bolivariana de Venezuela.
Los funcionarios el sistema de administración de justicia que se nieguen a dar cumplimiento en lo establecido en la presente ley, serán sancionados conforme a lo establecido en el Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6. Dada la imposibilidad de acceder a la Gaceta Oficial debido al régimen de facto que impera en Venezuela, la presente ley será publicada en los medios de divulgación que a tales efectos determine la Asamblea Nacional.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a la fecha de su sanción.
Fecha: 22/01/2019 ... La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad en primera discusión la Ley de Amnistía y fue remitida a la comisión de Política Interior ...
No consigo en googles que ya la ley esté sancionada y por tanto vigente.