SALARIO MÍNIMO Y CESTATIKET VENEZUELA A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2018
SALARIO MÍNIMO Y CESTATIKET
01 SEPTIEMBRE 2018
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha 31 de agosto de 2018, Decreto N° 3.601 de la Presidencia de la República.
Se establece el salario mínimo mensual, para los trabajadores en los sectores público y privado, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bss 1.800,00) mensuales, a partir del 1 de Septiembre de 2018.
ADOLESCENTES – APRENDICES
Para los adolescentes y aprendices, se establece la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bss 1.350,00) mes, a partir del 1 de septiembre de 2018.
Cuando la labor realizada por las y los adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a las y los trabajadores, su salario mínimo será el establecido para los trabajadores.
SALARIO MÍNIMO MONTOS
TRABAJADORES
MENSUAL Bss 1.800
DIARIO Bss 60
APRENDICES
MENSUAL Bss 1.350
DIARIO Bss 45
FORMA DE PAGO
Los salarios establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Las pensiones de los jubilados.
Las pensiones de la Administración Pública.
Las pensiones del IVSS.
Deben ser igual al salario Mínimo Obligatorio
MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS
(Bss 1.800,00) MENSUALES.
SALARIO MÍNIMO
JORNADAS A TIEMPO PARCIAL
Cuando el trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario mínimo es proporcional (o alícuota) al tiempo trabajado.
Ver jornada de trabajo
Artículo 172 de LOTTT
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL SALARIO MÍNIMO
Artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.
Estas son: Multa entre 120 y 360 Unidades Tributarias y pagar la remuneración no pagada y las incidencias en otros beneficios.
CESTATIKET
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha
31 de agosto de 2018, Decreto N° 3.602 de la
Presidencia de la República, fija el Cestaticket
mensual para los trabajadores de los sectores
público y privado, en la cantidad de:
Ciento ochenta Bolívares Soberanos
(Bs.S 180,00).
No fue establecido considerando el valor dev la unidad tributaria
CONDICIONES
- NO TIENE CARÁCTER SALARIAL
- NO IMPACTA OTROS BENEFICIOS COMO:
ANTIGÜEDAD
BONO VACACIONAL
UTILIDADES
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
- NO ESTÁ SUJETA A DESCUENTOS POR:
IVSS
LEY DE PARO FORZOSO
BANAVIH
INCE
CONDICIONES DE ESTE BENEFICIO
ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 2.504
GACETA OFICIAL 6.269 VIGENTE A PARTIR DEL 1° NOVIEMBRE 2016
CONDICIONES
Se paga los 30 días del mes, no es por jornada trabajada, debe pagarse en descansos, feriados, vacaciones, permisos de ausencia.
Solo se puede “descontar” por falta injustificada del trabajador.
Si el mes tiene 31 días o 28 se paga lo establecido para el mes de 30 días.
Si trabaja un día feriado o de descanso, solo se paga una vez.
Si el mes tiene 31 días o 28 se paga lo establecido para el mes de 30 días.
Se debe dar a todos los trabajadores independiente de la cantidad de su salario o puesto que ocupen.
Aun cuando se otorgue el beneficio mediante el
suministro de comida también debe pagarse
mediante bono, ticket o dinero efectivo
Aplica para trabajadores públicos, privados,
trabajadores residenciales (antes conserjes)
trabajadores domésticos, aun cuando reciban la
comida en su lugar de trabajo.
Artículo 207 LOTTT
Los trabajadores del hogar o a una persona para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes, cocineros, jardineros, niñeros y otros se regirán por lo contenido en esta Ley.
Por lo mencionado se entiende que a los trabajadores domésticos les corresponde el beneficio CESTATICKET.
Venezuela 10/09/18