ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL ESTABLECIDA EN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA

Publicado en por Calos Figueroa Salazar

DIRIGIDA A SUPERVISORES Y EMPRESARIOS QUE TIENEN PERSONAL BAJO SU SUPERVISIÓN

Estabilidad e Inamovilidad laboral

En ambas para despedir al trabajador es necesario comprobar que el trabajador cometió una falta que justifique su despido.

Estabilidad:

Aplica para trabajadores no protegidos por inamovilidad laboral.

La ley orgánica del trabajo anterior y no vigente permitía al patrono despedir al trabajador que no estaba protegido por inamovilidad laboral, sin causa justificada pagando una cantidad adicional al finiquito por terminación de servicios y el trabajador no tenía opción, debía recibirla y quedaba despedido.

El procedimiento que existía en aquella ley, era con el objeto de solicitar la calificación de despido justificado para no pagar esa cantidad adicional, conocida popularmente como doblete o pago doble.

La ley actual vigente o Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras o LOTTT.

Establece el pago adicional al finiquito, parecido al de la ley anterior, pero lo condiciona a que el trabajador lo acepte, por lo que es la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, el trabajador a aceptar el despido y el patrono a pagar una cantidad de dinero art 93 LOTTT.

Si el trabajador no lo acepta, el patrono no lo puede despedir sin causa justificada y si tiene una causa justificada para despedirlo tiene que seguir el procedimiento legal de despido, manteniendo todas las condiciones establecidas en la inamovilidad laboral que veremos a continuación.

NO EXISTE LA ESTABILIDAD LABORAL:

En la práctica condicionar el despido injustificado a que el trabajador lo acepte, deja sin efecto la estabilidad y la convierte en inamovilidad.

Adicionalmente, desde hace muchos años (15 o más), el gobierno nacional ha decretado inamovilidad laboral para todos los trabajadores, exceptuando unos pocos, entre ellos los que no han cumplido un mes de trabajo (detalles en artículo y video decreto de inamovilidad 2015 al 2018 publicado en este blog).

INAMOVILIDAD:

Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector del trabajo art 94 y 422 de la LOTTT.

La justa causa es cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del Reglamento de la LOT

Que trabajadores están protegidos por la inamovilidad laboral.

Normas legales que establecen los trabajadores protegidos.

1. Decreto de Inamovilidad Laboral 2016 - 2018.

Se establece la Inamovilidad Laboral 2016 - 2018 por tres (3) años hasta diciembre del 2018, a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público que están regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

Trabajadores protegidos por el Decreto

a) Los trabajadores a tiempo indeterminados, después de un (1) mes al servicio de un patrono.

b) Los trabajadores contratados, por el tiempo previsto en el contrato.

c) Los trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.

Trabajadores exceptuados.

Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales quedan exceptuados del presente Decreto.

Los funcionarios públicos se regirán por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Los trabajadores domésticos.

De acuerdo a la sentencia la Sala de Casación Social de marzo del 2005, los TRABAJADORES DOMÉSTICOS "se encuentran excluidos de la protección de inamovilidad, por ser una institución que resulta incompatible con la naturaleza de la relación de suprema confianza que debe existir entre las partes, no pudiendo concebirse estar obligado a permitir que coactivamente un trabajador de reintegre al entorno familiar del patrono que consideró necesario terminar con esta vinculación".

Gaceta Extraordinaria Nro. 6.207, Decreto Nro. 2.158 del 28 de diciembre del 2015.

2. Trabajadores protegidos con inamovilidad laboral establecida en la LOTTT:

La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta 2 años después del parto art. 335 LOTTT.

El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta 2 años después del parto.

Esta protección está establecida en el artículo 8 de la LPFMP por el período de 1 año después del parto y mejorado a 2 años en el art. 339 y 420 LOTTT.

El Trabajador y la trabajadora que adopten niños menores de 3 años, gozarán de inamovilidad por el lapso de 2 años desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. Art 339 n°3.

Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí mismo, mientras dure esa incapacidad o tendrán inamovilidad de por vida si esta es permanente. Art 420 n° 4.

Los trabajadores con fuero sindical.

Gozarán de fuero sindical: Art 418, 419. (Es un resumen).

1. Los trabajadores en proceso de registro de una organización sindical.

2. Los integrantes de la junta directiva de una organización sindical (el número de directivos protegidos varía proporcionalmente al número de trabajadores de la entidad de trabajo) y de la junta directiva de la seccional.

3. Los trabajadores de una organización sindical que realice elecciones sindicales.

4. Los trabajadores durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones.

5. Los trabajadores participantes en una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la Ley.

Trabajadores protegidos por inamovilidad establecida en otras leyes.

La ley para la protección de la maternidad, la paternidad y la familia, establece condiciones de inamovilidad que superadas en la LOTTT-

Trabajadores de la industria petrolera, establecida en la Ley Orgánica de Hidrocarburos art 24.

COMO CONTINUACIÓN DE ESTE ARTÍCULO Y VIDEO RECOMIENDO VER EL ARTÍCULO Y VIDEO

  • Sanciones al trabajador despido.
  • Maternidad inamovilidad laboral y protección del
  • Acciones correctivas del desempeño.

CARLOS FIGUEROA

5 de agosto 2016

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